Entraron en vigencia las modalidades para hacer efectivo el pago de los servicios digitales prestados a usuarios o prestatarios del país por prestadores residentes o domiciliados en el exterior, en tanto el usuario local no sea responsable inscripto en el IVA.
Es decir, la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2017 amplió el hecho imponible responsabilizando del pago a los usuarios de servicios como Netflix, Spotify, entre otros, cuando son consumidores finales, monotributistas, sujetos no alcanzados por el IVA, etc.
La cuestión central pasaba por cómo organizar el pago sin que estos usuarios no deban inscribirse en el IVA. Pues bien, por un lado estos usuarios quedan liberados de inscribirse pero no del pago lo que se concretará de dos maneras: a través de un régimen de percepción y una modalidad de pago directo, ambas reguladas por la AFIP mediante la RG 4.240.


