Deberá dividirse en dos partes iguales, la pensión de un jubilado fallecido, será de la siguiente manera, mitad para quien fuera su esposa, de quien estaba separado de hecho; y otra mitad para su concubina, con quien convivía desde hacía varios años.
El Tribunal Superior de Justicia destacó que, pese a que estaba probada la convivencia extramatrimonial del hombre con su pareja, éste no había dejado de asistir económicamente a su exesposa, de quien no se había divorciado.
Para el máximo Tribunal, estaba probada la relación de convivencia entre el fallecido y su última pareja, quienes habían firmado un documento ante escribano público y habían iniciado la declaración de convivencia, trámite que quedó trunco por el fallecimiento del jubilado, en enero de 2010.
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