Un «botón de baja» en el primer acceso a sus sitios web para que los usuarios puedan cancelar una suscripción a los servicios que contrataron con compañías de telefonía fija y móvil, de internet y de televisión satelital.
La obligación por parte de las empresas de brindar un código de identificación de bajadentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico.
Una base de datos con información sobre identidad del usuario; número de cliente; fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; fecha y hora en que se solicitó la baja; asignación de código de rescinsión; y modo en que concluyó el trámite, incluso en los caso en los que el consumidor decidió continuar con la contratación.
Un horario de atención para consultas y/o reclamos en ningún caso inferior a los estipulados para la atención comercial. O, cuando se trate de atención exclusivamente telefónica o electrónica, la franja horaria no podrá ser inferior a 8 horas por día, de lunes a viernes, en días hábiles.
Las empresas tienen un plazo de 60 días -es decir, hasta el 28 de julio- para cumplir con esta nueva norma.
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