Dictamen a favor de la sentencia que frenó el aumento del gas

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La Procuradora General Gills Carbó consideró que la falta de audiencia pública restringió derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores.
El dictamen señala que, si bien es facultad del Ejecutivo definir la política pública en esta materia, el control judicial debe garantizar que su implementación se realice de acuerdo al marco legal vigente y sin afectar derechos humanos y fundamentales vinculados a la accesibilidad al gas.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar la sentencia que frenó los aumentos en las tarifas del gas.
El dictamen publicado en la página web fiscales.gob.ar señala que «si bien es facultad del Ejecutivo definir la política pública en esta materia, el control judicial debe garantizar que su implementación se realice de acuerdo al marco legal vigente y sin afectar derechos humanos y fundamentales vinculados a la accesibilidad al gas».
Gils Carbó consideró que «corresponde confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras revocar la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que el marco tarifario correspondiente al servicio de gas se retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de esas medidas».
La Procuradora señaló que el tribunal platense había interpretado “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
El dictamen señala que, si bien es facultad del Ejecutivo definir la política pública en esta materia, el control judicial debe garantizar que su implementación se realice de acuerdo al marco legal vigente y sin afectar derechos humanos y fundamentales vinculados a la accesibilidad al gas.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar la sentencia que frenó los aumentos en las tarifas del gas.
El dictamen publicado en la página web fiscales.gob.ar señala que «si bien es facultad del Ejecutivo definir la política pública en esta materia, el control judicial debe garantizar que su implementación se realice de acuerdo al marco legal vigente y sin afectar derechos humanos y fundamentales vinculados a la accesibilidad al gas».
Gils Carbó consideró que «corresponde confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras revocar la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que el marco tarifario correspondiente al servicio de gas se retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de esas medidas».
La Procuradora señaló que el tribunal platense había interpretado “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

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