En noviembre de 2017, el decreto 923/2017 publicado en el Boletín Oficial restableció los feriados puente del 2018 y el 2019. Tras haber estado fuera de los almanaques durante 2016 y 2017, el Gobierno dio marcha atrás para fomentar el turismo en el país.
La administración de Mauricio Macri volvió a habilitarlos por la ley 27.399 que se aprobó en el Congreso el pasado septiembre.
Para 2018 se determinaron como “feriado puente” no laborables al 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre. En cambio, para 2019 se seleccionaron el 8 de julio, el 19 de agosto y el 14 de octubre. Importante: no son feriados.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable? Que el feriado es como si fuera un día franco para los trabajadores en relación de dependencia. No deben trabajar y si lo hacen deben tener -según el convenio colectivo de trabajo- una bonificación en el jornal. En cambio, en los días no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o dar asueto.
Entonces el 30 de abril es no laborable y se trabaja de acuerdo a la necesidad y costumbre de la empresa sin bonificación para el que concurre y el 1º de mayo sí es feriado por el Día del Trabajador.
Comentarios
comentarios