La Comisión de Reforma del Código Penal incluyó en el anteproyecto de ley que se castigue con penas de cárcel la difusión de videos íntimos de contenido erótico o sexual, una práctica que se conoce en la jerga como «porno venganza».
La incorporación de esta práctica busca proteger la intimidad de las personas ante las nuevas modalidades delictivas modernas a través de medios informáticos o plataformas web.
De acuerdo al trabajo de la Comisión, a cargo del juez Mariano Borinsky, la porno venganza (o «revenge porn» estará tipificada en el rubro de los delitos informáticos y sanciona con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, o una multa de 24 días de carácter económico.
El delito es considerado como aquel que, «sin autorización de la persona interesada, difundiere imágenes o grabaciones con contenido sexual, que hubieran sido producidas en un marco de intimidad» y que «menoscabare gravemente su privacidad». Ese tipo de envío implica cualquier tipo de distribución que ponga a «disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual».
Además, la inconducta tendrá como agravante -con pena de 1 a 3 años de prisión- el hecho de que el autor de la filtración del material haya tenido una relación afectiva con la persona afectada, si se trata de un menor de edad -lo que implicaría pornografía infantil- o si se hubiese actuado con fin de lucro.
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