Le van a pagar más de $83.000 porque se le rompió una lola

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Una empresa proveedora de prótesis médicas deberá pagar 83.103,21 pesos, más intereses, en favor de una mujer que sufrió la rotura del implante que tenía «garantía de por vida».
Según las constancias de la causa, la usuaria se vio obligada a someterse a una nueva intervención quirúrgica para extraerse el implante y colocar uno nuevo. En la demanda, se reclamó daño patrimonial, extrapatrimonial y daño punitivo.
La sentencia destaca que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) consagra una obligación de seguridad a los fines de proteger la salud e integridad física de los consumidores.
El juez Mariano Díaz Villasuso, titular del Juzgado de 35º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba,  explicó que el artículo 40 de la LDC traslada al proveedor la carga probatoria al sentar que “sólo se liberará si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”.
El magistrado admitió que, en el expediente, no logró acreditarse que el producto haya tenido un vicio o un defecto de fabricación. Sin embargo, precisó que, igualmente, la demandada debe responder por el daño causado puesto que tampoco logró probar una eximente de responsabilidad (hecho de la víctima o caso fortuito).

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