Multarán con hasta $5 millones a comerciantes que no informen precios transparentes

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La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción detalló las normas que rigen para el comercio con el objetivo de impulsar una mayor transparencia en los precios a través de la obligación para los establecimientos comerciales de diferenciar el precio de contado de los productos del de cuotas, y explicitar el costo financiero total de la operación.
La nueva Resolución dice: «Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total».
También se establece que «quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase «sin interés» (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor».
«Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta», señala la norma.
Cualquier incumplimiento de esta medida que sea detectada por algún consumidor o inspector podrá ser sujeto a una multa, según la ley de defensa al consumidor, de hasta $ 5 millones»
Los consumidores podrán hacer la denuncia a la Dirección de Nacional de Defensa del Consumidor, a través del número 0800-666-1518

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