En la reforma tributaria se amplió la redacción de un artículo de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre contenidos audiovisuales del exterior para que se pueda interpretar por la reglamentación que tributarán ese gravamen los pagos por servicios que prestan empresas del exterior para consumir cine, series, documentales, videos y música a través de internet como Netflix, HBO, Fox, Apple TV, Spotify, ITunes, etc.
Muchos de los contenidos de servicios por internet pagarán el Impuesto a las Ganancias, pero dijo que la reglamentación se realizará de un modo muy cuidadoso y con especial énfasis en cómo se aplican a cada caso los convenios para evitar la doble imposición con otros países.
Comentarios
comentarios