Prorrogan el Inmobiliario Rural a productores en Emergencia

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El Ministerio de Finanzas resolvió prorrogar hasta el 30 de junio de 2018 la fecha para el pago de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y fondos que se liquidan con éste, correspondientes al 2018, para los productores agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas que se encuentren nominados en los listados oportunamente aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el marco de los Decretos N° 165/17 y N° 980/17, ambos de declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
La Resolución N° 102, publicada en el Boletín Oficial y rubricada por el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, establece que “cuando el pago de la mencionada cuota se efectivice con posterioridad a la fecha consignada en el Artículo precedente, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesta por la Resolución Ministerial N° 457/17. Artículo 2°, siendo la Dirección General de Rentas quien dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones”.

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