La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, pero hay situaciones especiales que contemplan las leyes que regulan su ejercicio.
– Si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
– Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por «motivos razonables», deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
– Quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
– El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
Multas
Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 100 pesos.
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